Alquiler de inmuebles: Cambios en Panamá
- Martes 11 de Agosto de 2020
El Decreto Ejecutivo No. 314 del 7 de agosto de 2020, que fue publicado en la Gaceta Oficial, modificó los artículos 2, 5, 6, 7 y 11 del Decreto Ejecutivo No. 145 del 1 de mayo pasado, a través del cual se suspendieron todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon de arrendamiento.
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Terreno, Rovira, Chiriquí 4617.68m² $ 40,000
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$ 40,000Lote Comercial o Residencia Ideal para residencial, hostal, bed and breakfast, restaurante, iglesia, y/o agricultura. Seguridad Alimenticia. ENGLISH: Commercial Lot or Residence Ideal for residential, hostel, bed and breakfast, restaurant, church, and / or agriculture. Food Safety.
Luego de modificarse, detalla el Artículo 5 que “… Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y hasta dos meses luego del levantamiento de esta medida, los arrendatarios afectados por la crisis económica causada por la pandemia del covid19, que no tengan la posibilidad de pagar su canon de arrendamiento, podrán acogerse al artículo 2.“El artículo 2 suspende los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon de arrendamiento.
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El nuevo texto del Artículo 6 precisa que “… Después de haber cesado los efectos de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y hasta dos meses después de haberse levantado la misma, si el arrendatario se niega a cancelar al arrendador los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante dicho período y no cumpla con el mutuo acuerdo firmado, será opción de la parte afectada recurrir en caso de incumplimiento ante la jurisdicción ordinaria.”